Hacemos de su conocimiento Boletín No. 002 emitido por el SAT a través del cual informa que en aquellos casos en que se encuentre listada la fracción arancelaria pero el NICO que corresponde a la mercancía a importar o exportar, no esté incluido en la misma, se deberá realizar lo siguiente:
- Declarar el Identificador “NS- Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales” del Apéndice 8 “Identificadores”, del Anexo 22 de las RGCE con el siguiente, supuesto de aplicación y/o complemento:
b) En los casos en que la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, se encuentre expresamente señalada en el apartado A o en el apartado B del Anexo 10 de las RGCE, en dos sectores distintos del apartado A o del apartado B, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia haciendo uso de los complementos que corresponda al caso conforme tabla señalada en el boletín anexo.
Los complementos del identificador “NS” señalados anteriormente, serán publicados en el DOF, no obstante, pero podrán ser utilizados a partir de la fecha del presente boletín y aplicará hasta en tanto se realicen las adecuaciones tecnológicas en el Sistema Electrónico Aduanero y una vez finalizadas, no será necesario realizar las justificaciones respectivas.