Criterio para emisión de pruebas de origen y cupos de exportación a Reino Unido

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El 15 de diciembre de 2020 se suscribió el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (“Acuerdo de Continuidad”) cuyo objetivo principal es preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las Partes que resultaron del Acuerdo de Asociación Económica, entre México, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes. 

El 30 de diciembre se informó que el Reino Unido implementará, a partir del 1° de enero de 2021, el Acuerdo de Continuidad Comercial de manera provisional, mientras que México hará la aplicación retroactiva a esa fecha, siempre y cuando el Acuerdo de Continuidad sea aprobado por el Senado de la República. 

Derivado de lo anterior, las empresas que a partir del 1° de enero de 2021 realicen exportaciones hacia el Reino Unido, podrán continuar utilizando el mecanismo de realizar declaración de numero de exportador autorizado y la DGFCCE continuará emitiendo los certificados de origen únicamente para mercancías sujetas a cupo, en el mismo formato en que se han estado expidiendo hasta ahora (EUR.1). 

En este sentido, a través del Oficio 414.2021.0069 se dan a conocer los criterios para la emisión de pruebas de origen y el Anexo 1 que establece los Cupos para exportar a el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Tel: 867 890 0093