En seguimiento a la publicación del “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud” publicado en el DOF el pasado 26 de diciembre de 2020, les recordamos que el día de hoy entro en vigor el articulo Artículo Primero Transitorio, incisos a) y b):
- Para las fracciones arancelarias 1211.30.02, 1211.40.01, 1806.31.01, 1806.32.01, 1806.90.99, 2915.60.99, 2918.19.99, 2921.11.99, 2924.11.01, 2930.80.99, 2932.19.99, 2933.19.99, 3001.20.99, 3003.41.01, 3003.42.01, 3003.43.01, 3003.90.10, 3004.41.01, 3004.42.01, 3004.43.01, 3006.92.01, 3301.90.01, 3926.90.99, 9021.90.99 y 9619.00.99, el Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021 cuando:
- Se hayan adicionado al Anexo I del presente Acuerdo, o
- No hayan estado reguladas en los mismos términos que se establecen en los incisos del Anexo I del presente Acuerdo.
- Para las mercancías que hayan sido adicionadas en las fracciones arancelarias 2921.49.99, 2922.29.99, 922.39.99, 2922.50.99, 2924.29.99, 2932.99.99, 2933.39.99, 2933.59.99, 2933.79.05, 2933.99.99, 2934.99.99, 2939.79.99, 2939.80.99, 3001.90.99, 3002.90.99, 3004.90.99, 3005.90.99, 4014.90.99, 4015.19.99, 9022.14.02 y 9022.21.02, el presente Acuerdo entrará en vigor el 18/01/2021.
En este sentido, a partir del día de hoy se hace obligatorio o el cumplimiento o la declaración de exención de identificadores correspondientes (XP), sin embargo, es importante señalar que derivado de estos ajustes el validador está marcando errores que requieren levantamiento de reportes en mesa de ayuda o bien, procesos de justificación, toda vez que los pedimentos son correctos y el validador está generando un error improcedente.