CÓDIGO DE ÉTICA SOCIOS COMERCIALES ERYCIA

Código: FO-VEN-10
Fecha de revisión: Mayo 2024
No. de Revisión: 01

I. PROPÓSITO

En Enrique Ramos y Cia, SC estamos comprometidos al cumplimiento de la legislación en materia de anticorrupción que existe tanto en México como en el resto del mundo. Incluyendo la Ley de Prácticas Extranjeras de Anticorrupción (“FCPA” por sus siglas en inglés), la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para Combatir el Soborno de funcionarios Públicos Extranjeros (“Convención OCDE”), y el resto de las leyes de anticorrupción y de anti soborno.

Asimismo, todos los colaboradores, funcionarios, representantes y socios de la empresa Enrique Ramos y Cia, se encuentran obligados a cumplir a cabalidad con la FCPA, la Ley de Anti-Soborno, la Convención OCDE y demás leyes de anticorrupción vigentes aplicables en México.

Estamos comprometidos a conducir nuestros negocios de una forma consistente con los más altos estándares de integridad, éticos y en cumplimiento con todos los requerimientos legales. Por ende, requerimos de usted Socio comercial y de sus colaboradores, el compromiso ético con nuestra empresa Enrique Ramos y Cia, SC a fin de seguir construyendo una relación transparente, segura, justa, con calidad y libre de cualquier acto de corrupción.

Es crucial para Enrique Ramos y Cía., SC que la relación con los socios comerciales esté basada en la integridad, honestidad y transparencia. El Código de ética de socios comerciales ERYCIA está orientado a un beneficio recíproco. Establece los principios mínimos que la Compañía espera de sus Socios Comerciales, fomentando su conocimiento y aceptación antes de iniciar la relación contractual y su cumplimiento durante toda la relación comercial.

Por lo anterior, agradecemos que sea leído detenidamente el contenido del presente Código de Ética de socios comerciales ERYCIA y sea compartido con los colaboradores que trabajan en conjunto con nuestra compañía, debido a nuestra relación comercial.

El Código de Ética para socios comerciales ERYCIA está sustentado en los siguientes pilares, con los cuales se busca que la relación comercial se desarrolle en un ambiente de transparencia, integridad y con garantías para todas las partes involucradas.

I. CONDICIONES LABORALES

A. DERECHOS HUMANOS
El Socio Comercial debe asegurar el cumplimiento de la “Carta Internacional de Derechos Humanos” y los principios relativos a los derechos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios de Derechos Fundamentales en el Trabajo y los ocho Convenios Fundamentales.

B. TRABAJO FORZOSO, TRÁFICO DE PERSONAS Y EDAD MÍNIMA:
En su calidad de Socio Comercial, se compromete a promover y garantizar una cultura de prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores en edad permitida para los sectores público, privado y social; proteger los derechos humanos y laborales de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida; fortalecer a las instancias y mecanismos de vigilancia para combatir el trabajo infantil y sus peores formas; promover la protección social en beneficio de niñas, niños y adolescentes, además de fortalecer los componentes de educación y recreación como derechos de la niñez y la adolescencia contra el trabajo infantil.

Por otro lado, el socio Comercial rechaza el uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio, por lo que no retiene a los trabajadores en contra de su voluntad.

C. DISCRIMINACION
El Socio Comercial garantiza que no practica ni fomenta la discriminación a ninguna persona conforme el convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La igualdad laboral y no discriminación es de aplicación obligatoria para todos sus colaboradores, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, sexo, género, identidad y expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las orientaciones sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo; también se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.

D. CUMPLIMIENTO DE LA LEY LABORAL
El socio comercial cuenta con los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que se derivan de las relaciones con sus trabajadores, no serán considerados como intermediarios, y por ningún motivo deberá interpretarse la relación comercial con Enrique Ramos y Cía., SC, de conformidad a lo establecido en los artículos 13 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Por lo anterior, el socio comercial, se obliga a sacar en Paz y Salvo a Enrique Ramos y Cía., SC, ante cualquier controversia derivada de los conceptos mencionados. Adicional, las partes están de acuerdo en que, entre el socio Comercial y Enrique Ramos y Cía., SC, no existe subordinación, ni relación de trabajo, por lo tanto, Enrique Ramos y Cía., SC, no asumirá responsabilidad alguna por obligaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, INFONAVIT, SAR, etc., relativas al Socio Comercial, su personal o por el personal subordinado o subcontratado por este último.

II. SALUD Y SEGURIDAD

El socio comercial se compromete a proporcionar un entorno de trabajo seguro y saludable para todas las personas que trabajen en nuestras instalaciones, accedan a ellas o sean afectadas por nuestras operaciones. Para cumplir este compromiso es fundamental la contribución de todos nuestros socios comerciales, que deben asegurarse de:

  • Identificar y evaluar potenciales situaciones de riesgo en el lugar de trabajo y minimizar su posible impacto mediante la correcta ejecución de planes y procedimientos.
  • En caso de dificultad para realizar el trabajo de forma segura y de la manera determinada por los procedimientos de Enrique Ramos y Cía., SC, informar inmediatamente a las personas responsables del servicio o la operación.
  • Dotar a su personal de los medios y la formación necesarios para realizar el trabajo de forma segura y todos aquellos propios del oficio que se desempeña.
  • Comunicar a la mayor brevedad cualquier accidente o lesión que se pueda producir, y colaborar con transparencia en la investigación.
  • Promover entre su personal la identificación proactiva de cualquier condición o acto inseguro que ponga en riesgo la integridad de las personas o las instalaciones y proporcionar la formación y sensibilización necesaria para mantener una adecuada percepción de los riesgos.
  • En caso de que los resultados operativos y la seguridad entren en conflicto, los socios comerciales deberán siempre decantarse por la seguridad.
  • Se compromete a contar con programas de prevención de los factores de riesgo psicosocial de conformidad con la Norma Oficial Mexicana “NOM-035-STPS-2018 Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención”, que determinan las condiciones mínimas necesarias en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales.


III. CUMPLIMIENTO NOMATIVO

A. CORRRUPCIÓN:
En su calidad de socio comercial, se compromete con la empresa Enrique Ramos y Cía., SC, que directamente e indirectamente, no acepte, ofrezca o de cualquier soborno o algún elemento de valor, colecho o cualquier otro beneficio ilegal no ético que pudiera ser visto como un acto de corrupción.

B. CONFLICTO DE INTERESES
En mi calidad de Socio Comercial, me comprometo a conducirme conforme a los mejores intereses éticos de Enrique Ramos y Cía., SC, siendo que debo asegurarme que cualquier decisión comercial que tome, sean acordes a las oportunidades de negocio que se presenten y que dichas decisiones no deberán verse influenciadas o afectadas por relaciones o intereses personales, familiares o de amistad con alguna persona en su carácter de directores, ejecutivos, empleados, funcionarios, representantes o socios de Enrique Ramos y Cía., SC.

Los directores, ejecutivos, empleados, funcionarios, representantes o socios de Enrique Ramos y Cía., SC, no podrán utilizar los recursos y medios de la empresa o su posición o puesto profesional, para su beneficio propio o en beneficio de familiares, amigos o cualquier otra actividad o relación comercial ajena a Enrique Ramos y Cía., SC.

C. REGALOS
En mi calidad de socio comercial no debo dar regalos ni ofrecer algún otro elemento de valor que dé lugar a recibir favorecimiento a la relación comercial con el colaborador de Enrique Ramos y Cía., SC. Los regalos y gratificaciones generan conflicto de interés entre Las Partes.

En caso de gestiones, tramites y procedimientos que se deban efectuar ante las autoridades, deberán realizarse conforme la legislación vigente. Por ningún motivo se podrán ofrecer o recibir favores, regalos y ningún tipo de gratificaciones para agilización de proceso y tiempos a funcionarios públicos y empleados gubernamentales.

D. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
En mi calidad de Socio Comercial de Enrique Ramos y Cía., SC, toda la información que reciba derivada de nuestra relación comercial considerada como Confidencial, toda la información verbal, escrita y gráfica, así como la documentación recibida u obtenida por cualquier medio, incluyendo sin limitar, medios ópticos y electromagnéticos a partir del inicio de la relación comercial entre Las Partes y sus partes relacionadas, y la que se reciba u obtenga en el futuro

En mi calidad de Socio Comercial de Enrique Ramos y Cía., SC, me queda expresamente prohibido su uso, transmisión, revelación y/o divulgación en su totalidad o parcialmente a terceros, en cualquier forma y lugar por ser propiedad de cada una de Las Partes. La obligación de confidencialidad es extensiva para todo mi personal, ya sea propio, subcontratado o aquella persona física o moral que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto o relación de negocios, tenga acceso a la misma.


IV. RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS COMERCIALES

Los socios comerciales de Enrique Ramos y Cía., SC, se comprometen a:

• Conocer, respetar y cumplir este Código, así como otras normas, políticas y procedimientos internos de Enrique Ramos y Cía., SC aplicables. En caso de conflicto entre la legislación y la normativa interna de Enrique Ramos y Cía., SC, se deberá adoptar la más restrictiva.
• Participar en las actividades de verificación del cumplimiento del presente Código auditorías que pueda establecer o requerir Enrique Ramos y Cía., SC.
• Implantar las acciones correctivas, en caso de ser necesarias, como resultado de alguna actividad de verificación que haya llevado a cabo Enrique Ramos y Cía., SC en su organización.
• Comunicar a Enrique Ramos y Cía., SC, cualquier información que consideren relevante con relación a los requerimientos establecidos en el presente Código, que pudiese afectar directa o indirectamente a Enrique Ramos y Cía., SC ya sea legal, económica o de reputación.
• Difundir el Código entre sus empleados y empresas con las que mantenga una relación contractual activa de relación comercial con Enrique Ramos y Cía., SC.
• Cuando un socio comercial deba hacer frente a exigencias contrapuestas, deberá buscar alternativas que garanticen el respeto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

V. VIGENCIA

El presente Código de ética de Socios comerciales ERYCIA tendrá una vigencia indefinida a partir del 25 de enero de 2024, siendo que podrá sufrir modificaciones en caso de modificación de la ley vigente o bien por
requerimiento del propio negocio de Enrique Ramos y Cía., SC, con la intención de mejorar su contenido si así fuere necesario.

VI. DENUNCIA

Todo incumplimiento al Código de Ética de socios comerciales, comportamiento ilegal o no ético, se podrán reportar de manera confidencialidad y anónima a:
• Vía telefónica: (867) 890-0090.
• Vía email: juridico@erycia.com

Tel: 867 890 0093