de su conocimiento breve resumen con los puntos mas importantes a considerar respecto del Nuevo Anexo 2.2.1. “Permisos Previos y Avisos Automáticos”:
- Se adiciona la referencia de “aviso automático” a los criterios y requisitos para otorgarlos, anteriormente solo se hacía referencia a permisos previos aun y cuando se tratará de avisos automáticos.
- Se reforma Regla 2.2.15 para establecer el proceso cuando la factura y el permiso o aviso automático no contenga la misma UM, el permiso o aviso será válido, cuando la conversión, coincidan las cantidades y se declare en el campo de “descripción de la mercancía” de la solicitud del trámite.
- Para el caso de aquellas solicitudes de avisos o permisos automáticos en las cuales no exista un campo para capturar el precio unitario, el importador deberá capturarlo en el campo de “Descripción de la mercancía”.
- Para el cumplimiento con RRNA, el aviso automático o permiso previo o automático será válido cuando la conversión de pesos a dólares del valor de la factura coincida con el tipo de cambio del mes anterior.
- Para efecto de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, una factura podrá amparar varios avisos, siempre y cuando la suma del valor y precio unitario de dichos avisos coincida con la factura comercial que ampara dichas operaciones
- La Regla 2.2.19 hace referencia a las definiciones y conceptos siguientes y se determinan los requisitos que deben contener los certificados de molino y/o calidad, así como se incorpora la referencia a firma autógrafa o código QR como un requisito para dichos documentos (anteriormente el contenido de los requisitos de los avisos automáticos se encontraba en la regla 2.2.20):
Molino: a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72.
Certificado de molino: al documento expedido por el Molino que acredita la empresa que produjo el acero.
Certificado de calidad: al documento emitido y avalado por el fabricante de la mercancía a
importar.
Se establece que los mencionados certificados están avalados por el productor o fabricante de la mercancía a importar cuando estén firmados de manera autógrafa o contengan un código QR
- Regla 2.2.20.- el contenido de esta regla anteriormente lo consideraba la regla 2.2.18 y establece los Supuestos de suspensión de los permisos o avisos automático de importación o de exportación.
- Regla 2.26.- Se adiciona datos a cumplir en las solitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital, correspondientes al inciso i) Descripción detallada de la mercancía, siendo los siguientes subincisos:
- Número de colada;
- Valor y precio unitario,
- Reglas 2.2.8 y 2.2.29.- Se adiciona a cada regla, a la fracción I el inciso f) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de la Tarifa.