NOM-051-SCFI/SSA1-2010 para productos a granel

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través de la Subsecretaria de Industria, Comercio y competitividad de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (SNICE) emitió Oficio DGN.418.01.2020.3009 mediante el cual establece criterio de Aplicación de NOM para los productos a granel:
  • Quedan excluidos del campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 los productos a granel.
  • Definición de producto a granel: Se consideran productos a granel aquellos que se encuentran en un envase para efectos de transportación, que sean susceptibles de ser pesados, contados o medidos en presencia del consumidor al momento de su venta o medidos en presencia del consumidor al momento de su venta.
  • Definición de envase (en materia de producto a granel): Cualquier recipiente, envoltura, contenedor o embalaje que tenga como propósito transportar la mercancia.
  • Por lo que, si el producto se encuentra en un envase para efectos de transportación y es susceptible de ser pesado, contado o medido en presencia del consumidor al momento de su venta, por ese solo hecho se considera producto a granel y por tanto queda excluido de la aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
  • Se consideran productos a granel, los productos susceptibles de ser pesados, contados o medidos en presencia del consumidor final.
  • La mercancía que ingrese al país como producto a granel no está sujeta a demostrar el cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, toda vez que están excluidos del campo de aplicación de la NOM.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.
Ph: 867 890 0093