NOM-050-SCFI-2004 para productos a granel

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través de la Subsecretaria de Industria, Comercio y competitividad de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (SNICE) emitió Oficio DGN.418.01.2020.3012 mediante el cual establece criterio de Aplicación de NOM para los productos a granel:

  • Quedan excluidos del campo de aplicación de la NOM-050-SCFI-2004 los productos a granel.
  • Definición de producto a granel: Se consideran productos a granel aquellos que se encuentran en un embalaje para efectos de transportación, que sean susceptibles de ser pesados, contados o medidos en presencia del consumidor al momento de su venta.
  • Definición de embalaje (en materia de producto a granel): Cualquier material que envuelve, contiene y protege los productos, para efecto de su almacenamiento y transporte
  • Se consideran productos a granel, los productos susceptibles de ser pesados, contados o medidos en presencia del consumidor final.
  • La mercancía que ingrese al país como producto a granel no está sujeta a demostrar el cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004, toda vez que están excluidos del campo de aplicación de la NOM.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.
Ph: 867 890 0093