RESUMEN ACUERDO DE MODIFICACION QUINTA; SEXTA; SEPTIMA A LAS RGCE

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QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” publicada el 27 de mayo de 2021.
“SEXTA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” publicada el 01 de junio de 2021.
“SEPTIMA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” publicada el 11 de junio de 2021, entrando en vigor 11 de julio de 2021 salvo los transitorios. 

ASPECTOS IMPORTANTES QUINTA Resolución de Modificaciones: 

  • La regla 1.5.1. (MANIFESTACION DE VALOR) cambio en su totalidad respecto de la publicada en DOF pendiente de entrar en vigor y con este gran ajuste hay grandes cambios empezando porque la MV será anticipada porque exige se digitalice como e-document, será por operación, se permitirá firmar con sellos digitales COVES y es posible su transmisión vía web service o directamente su captura en el portal de VUCEM.
  • Se deroga el Resolutivo SEXTO relativo a la entrada en vigor del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera que establecía que entraría en vigor 30 días posteriores a que se diera a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” del Anexo 1 en el Portal del SAT a través de Ventanilla Digital. Esto significa que toda vez que se trata de documentos anexos a la MV entrara en vigor en la misma fecha que esta última, es decir, 90 días hábiles posterior a la publicación del formato dela MV en el portal del SAT.
  • Se deroga la 5.2.5, que obliga ahora que la empresa IMMEX realice la retención del IVA, es decir ya no se trata de operaciones con tasa 0% IVA (Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero).
  • Se reforman reglas relativas a la Transmisión de información de empresas de transportación marítima a través de Ventanilla digital (1.9.22, 1.9.23)
  • Se reforma la regla 2.3.5. relativo a las Obligaciones de los Recintos Fiscalizados respecto de los requisitos a cumplir. 
En las siguientes reglas se modifican exclusivamente para actualizar las fracciones con los nicos correspondientes:

3.1.4.- Importación de muestras amparadas bajo el control de investigación en humanos
3.1.12.- Diferencias de clasificación arancelaria en los certificados o certificaciones de origen.
3.2.8. Equipaje personal y menaje de casa de diplomáticos y familiares
3.4.3. Importación de Cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes de franja o región fronteriza
3.7.6. Tasas Globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería
3.7.1. Importaciones y exportaciones con pedimento simplificado
4.2.9. Importación temporal de vehículos especialmente construidos o transformados

Se modifica la regla 4.5.31 Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos y la 7.3.3. Beneficios de empresas Certificadas OEA para precisar que ahora solamente estos dos tipos de empresas no tendrán la obligación de transmitir o proporcionar la MANIFESTACION DE VALOR, salvo a requerimiento de la autoridad.

2.3. Acuerdo Conclusivo en PAMA. - establece la posibilidad de realizar Acuerdos conclusivos Acudir a PRODECON (procuraduría de la defensa del contribuyente) en caso de PAMAS determinados en visita domiciliaria y se puede solicitar dicho acuerdo desde que se inicia facultades de comprobación hasta antes de la fecha de emisión de la resolución.

Ver DOF

ASPECTOS IMPORTANTES SEXTA Resolución de Modificaciones: 

  • Se reforma para actualizar todas las reglas relativas a las Adecuaciones para considerar los Acuerdos de Comerciales que México tiene suscritos con el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, derivado de la publicación del “DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, así como la “RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte” así como el “ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte” publicados el pasado 01 de junio de 2021.
  • Se modifica el Glosario para incluir el Acrónimo ACC (Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Resolución del ACC.
  • La entrada en vigor de la presente publicación fue el mismo día en que se publicó, es decir, el 01 de junio de 2021, toda vez que es la fecha en que entran en vigor todas las disposiciones legales del Acuerdo de Continuidad firmado con Gran Bretaña.
Ver DOF

ASPECTOS IMPORTANTES SEPTIMA Resolución de Modificaciones:

Esta modificación es relativa a la implementación de modernización aduanera, se trata de ajustes a soportes normativos para efectos e DODA-PITA que es el despacho de mercancía sin documentación aduanera, es decir, la modulación se realiza a través de la información asociada al Gafete Único del Transportista en carriles especiales que cuentan con componentes tecnológicos utilizando tecnología de radio frecuencia (RFDI). Esta resolución entrara en vigor 30 días posteriores a su publicación, salvo lo establecido en los transitorios.

2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado. - se reforma para limitar esta autorización a otorgarse exclusivamente a empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, tratándose básicamente de hidrocarburos, precursores químicos, químicos esenciales, minerales.
2.4.11.- Despacho mediante transmisión de Información. - el punto más importante es que en el DODA-PITA se deberá transmitir el FOLIO FISCAL del Complemento Carta PORTE emitido por el transportista y se considera el nuevo proceso para que una vez obtenido el número de integración se realice la activación en la aplicación ACTIVA NI antes de que el vehículo se presente al sistema de selección automatizado. Lo señalado en esta regla solo será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras listadas en el Anexo 3, las cuales cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico.
3.1.19.- Impresión del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado. - se modifica para indicar que el resultado podrá consultarse a través del QR y en el portal del SAT.
3.1.21.-Pedimento PARTE II-SE modifico para reconocer e integrar el uso del dispositivo tecnológico para operaciones con parte II (PITA)
3.1.32.-Pedimentos Consolidados. - SE modifico para reconocer e integrar el uso del dispositivo tecnológico para operaciones con pedimentos consolidados (PITA)
3.1.33.-Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, avisos o copias simples. -SE modifica para agregar el folio fiscal del CFDI con el complemento de CARTA PORTE como uno de los campos a declararse en el DODA-PITA. Es importante señalar que esta modificación entra en vigor el próximo mes de septiembre de 2021.

Ver DOF

Ph: 867 890 0093