PRINCIPALES CAMBIOS EN LA MANIFESTACIÓN DE VALOR

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Hacemos de su conocimiento resumen correspondiente a la regla 1.5.1. relativa a la Manifestación de Valor publicada en la QUINTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 

  • La regla 1.5.1. cambio en su totalidad, iniciando con el hecho de que será electrónica a través de su captura directamente en VUCEM, ya no existe ningún formato en Anexo 1 y su cumplimiento se realizará a través de la transmisión electrónica.
  • A la Manifestación de valor se de deberán anexar sus propios documentos de soporte señalados en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, por lo que es indispensable retomar el tema de contar con todos los documentos de soporte ANTES de pagar el pedimento.
  • La MV se deberá digitalizar como e-document al pedimento, lo que implica que la transmisión electrónica de la misma deberá ser PREVIA al pago del PEDIMENTO (PREVIA A DESPACHO) y en este sentido se elimina el beneficio de presentar MV globales, ahora serán por operación.
  • Ya no considera la obligación de que quien firme la MV tenga poder de actos de dominio.
  • El formato de MV y sus anexos se deberán conservar en forma digitalizada tanto para el expediente del importador como para el del Agente Aduanal.
  • La firma de la MV podrá realizarse a través de sellos digitales al ser electrónica a través de VUCEM.
  • Cuando la informacion declarada o la documentación anexa a la MV hubiera estado incompleta o con datos inexactos, deberá generarse un nuevo formato en VUCEM al cual se deberá adjuntar el “Formulario Múltiple de Pago para Comercio exterior” con el pago correspondiente a la multa de $2010 a $2860 (se equipará a multa por DGI) 
  • ¿Cuándo no es necesario presentar MV?
  • Cuando se importa mercancia que hubiera sido exportada en forma definitiva, que no hubiera sido retornada a territorio nacional dentro del plazo del 103 LA
  • Se retornen al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas siempre que no hayan sido objeto de modificación en el extranjero ni haya transcurrido más de un año desde su salida (103 LA- K1)
  • Se retornen al territorio nacional mercancías exportadas temporalmente al amparo del 116 Fracciones I, II y III LA
  • Se trate de importaciones temporales del 106 LA fracciones II inciso a) o IV inciso b). 

¿Quiénes están exentos de presentar MV? 

  • Empresas industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte (4.5.31. fracción XVIII)
  • Empresas OEA, de operaciones de importación temporal al amparo de su programa IMMEX (7.3.3. fracción XXIV) 

La entrada en vigor de esta nueva disposición será 90 días hábiles posterior a la publicación del formato dela MV en el portal del SAT

No omito señalar que ERYCIA se encuentra en desarrollo de transmisión de Manifestación de Valor vía web Service, toda vez que este cambio ha implicado una gran inversión a desarrollos tecnológicos, para estar listos ante las nuevas disposiciones y apoyar a nuestros clientes con este nuevo proceso administrativo.

Ph: 867 890 0093