Anteproyecto Acuerdo Salud
- Se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012, y sus respectivos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2015, el 5 de febrero de 2016, el 10 de enero de 2018 y el 31 de enero de 2020; asimismo, se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los productos químicos esenciales cuya importación o exportación está sujeta a la presentación de un aviso previo ante la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, y su respectivo acuerdo modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2010.
- Se crea el Anexo I los incisos siguientes, a través de los cuales se establecen las mercancías y las fracciones arancelarias que requieren del cumplimiento de regulación por parte de la COFEPRIS:
- Productos se destinen al consumo humano o para uso en los procesos de la industria de alimentos
- Derivados sanguíneos y de productos terminados y materias primas para medicamentos, productos biológicos, agentes de diagnóstico, material de curación, material quirúrgico, material odontológico, productos higiénicos, fuentes de radiación, equipos médicos, prótesis, órtesis, etc,
- Medicamentos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica
- Productos para uso en diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos
- Sustancias químicas, incluyendo aquellas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas previstas en el Listado Nacional de la Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas susceptibles de desvío para la Fabricación de Armas Químicas(LAQ)
- Aviso sanitario de importación
- Mercancías para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos.
- Mercancías sujetas a autorización sanitaria previa de importación (Tabaco y Cigarros)
- Productos químicos esenciales y sus sales (importación)
- Medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica, así como los derivados sanguíneos
- Productos químicos esenciales y sus sales (exportación)
- Se precisan los regímenes aduaneros y los formatos de los trámites que deberán ser utilizados para dar cumplimiento a la regulación y restricción no arancelaria exigible en punto de entrada.
- Se actualiza para considerar los cambios de la modificación a la LIGIE y contempla la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (se agregan los 2 dígitos correspondientes a los números de identificación comercial (NICO)
- Precisa que los documentos o autorizaciones que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que se abrogarán, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.
- Su entrada en vigor será el 28 de diciembre de 2020, salvo lo señalado en el articulo transitorio que considera fracciones cuya entrada en vigor es para el 18 de enero de 2021.