Hacemos de su conocimiento el anteproyecto del "acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la secretaría
Hacemos de su conocimiento el anteproyecto del "acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la secretaría de agricultura y desarrollo rural " a través del cual: Se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 2012, y sus respectivos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2013, el 16 de mayo de 2013, el 2 de agosto de 2013, el 7 de mayo de 2015, el 18 de julio de 2016 y el 12 de julio de 2018; asimismo, se abroga el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2011. Se crea el Anexo I con incisos: a), b), c) y d) a través de los cuales se establecen las mercancías y las fracciones arancelarias que requieren del cumplimiento de regulación por parte de la SADER. Se precisan los regímenes aduaneros a los cuales les es aplicable cada una de las regulaciones y se señalan los formatos de los tramites que deberán ser utilizados para dar cumplimiento a la regulación y restricción no arancelaria exigible en punto de entrada. Se actualiza para considerar los cambios de la modificación a la LIGIE y contempla la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (se agregan los 2 dígitos correspondientes a los números de identificación comercial (NICO) Precisa que los documentos o autorizaciones que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que se abrogarán, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Su entrada en vigor será el 28 de diciembre de 2020.