Criterio de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Materia prima

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través de la Subsecretaria de Industria, Comercio y competitividad de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (SNICE) emitió Oficio DGN.418.01.2020.3010 mediante el cual establece criterio de Aplicación de NOM para definir si el producto que se importe como materia prima, para producir o elaborar alimentos o bebidas no alcohólicas, están sujetos al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010:

  • Definición de aditivo: Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición al producto con fines tecnológicos en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o puede preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus características (incluidos los organolépticos). Esta definición no incluye “contaminantes” o sustancias añadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
  • Definición de ingrediente: cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente en el producto final, transformado o no.
  • La materia prima es todo bien que es empleado durante el proceso productivo hasta convertirse en un bien de consumo; es decir es cualquier ingrediente, incluido los aditivos que se empleen en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica.
  • La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 no aplica a las sustancias o productos que se empleen como materia prima en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica, toda vez que su aplicación no se encuentra a disposición del consumidor final en el punto de venta para ser adquiridos o consumidos.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.
Ph: 867 890 0093