Criterio de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 insumos no destinados al consumidor final

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través de la Subsecretaria de Industria, Comercio y competitividad de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (SNICE) emitió Oficio DGN.418.01.2020.3011 mediante el cual establece criterio de Aplicación de NOM para definir si los insumos no destinados al consumidor final están sujetos al cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010:

  • Definición de producto preenvasado: Alimentos y bebidas no alcoholicas que son colocadas en un envase de cualquier naturaleza en ausencia del consumidor y la cantidad de producto contenido en el no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
  • Definición de consumidor final: es la persona física o moral que adquiere o que disfruta como destinatario final de un producto preenvasado.
  • En este sentido la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 aplica a alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados destinados al consumidor final, entendiéndose que debe existir un producto envasado y que dicho recipiente constituya el medio eficiente para llevarlo y presentarlo asi al sujeto que lo va a adquirir como consumidor final; por lo que en sentido contrario si un producto consta de un envase, pero este no representa el recipiente definitivo y final que aparecerá frente a los ojos del consumidor para ser adquirido como producto en punto de venta, en este caso no deberá exigirse el cumplimiento de dicha norma.
  • No están destinados al consumidor final, los insumos que son destinados en la fabricación elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica, es decir, los productos que no estén destinados a ponerse en el punto de venta para ser adquiridos por quien disfruta el producto preenvasado, toda vez que son utilizados en proceso productivo de un alimento o bebida no alcohólica.
  • No están destinados al consumidor final, los productos que son transformados o utilizados por restaurantes, comedores, tabernas o similares, es decir, aquellos que dada su naturaleza de uso no vayan a ser adquiridos por el consumidor final en el punto de venta, sino que son utilizados en un servicio de restaurante o similar.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.
Ph: 867 890 0093