CUPO PARA IMPORTAR HABAS (FRIJOLES; POROTOS; FREJOLES) DE SOJA

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía publicó el día de hoy en el Diario Oficial el “ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya),incluso quebrantadas, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 202”, a través del cual Se establece un cupo para importar en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021, Habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, con el arancel-cupo establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020, como se indica en la siguiente tabla: comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022
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