DECRETO QUE REFORMA LEY IVA; LEY IEPS; LEY ISR Y LEY DEL ISAN; LEY FEDERAL DE DERECHOS

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Por medio del presente les informamos que en días pasados, la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico dio a conocer a través de publicación en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos” El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2022. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán substanciarse y resolverse en términos de las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021. 

  • LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Se reforman los artículos 2o.-A, fracción I, inciso b), primer párrafo; 5o., fracciones II, primer párrafo, V, incisos b), c) y d), en su primer párrafo y sus numerales 2 y 3, primer párrafo, y VI, segundo párrafo; 5o.-D, primer párrafo; 18-D, fracción III; 18-H BIS, segundo párrafo, y 21; se adicionan los artículos 2o.-A, fracción I, con un inciso j), y 4o.-A, y se deroga el artículo 5o.-E. 

Se destaca la reforma al artículo 2 A que precisa los bienes y servicios exentos de pago de IVA para quedar de la siguiente forma:

Artículo 2o.-A. ...

  1. ...
  2. a) ...
  3. b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
  4. a 6. ...
  5. c) a i) ...
  6. j) Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual. 
  • LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.- Se reforman los artículos 3o., fracción IV; 19, fracciones XIV, XVIII y XXII, y 19-A; se adicionan los artículos 2o., fracción I, inciso D), con un quinto párrafo; 3o., con una fracción XXXVII; 5o., con un octavo párrafo, y 19, con una fracción XXIV, y se deroga el artículo 5o.-D, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, destacándose la modificación al artículo 3 relativo a definiciones para quedar como sigue:

 Artículo 3o.- ...

  1. a III. ...
  2. Marbete, el signo distintivo de control fiscal y sanitario que puede ser físico y se adhiere a los envases que contengan bebidas alcohólicas, o bien, electrónico que se imprime del folio autorizado y entregado por el Servicio de Administración Tributaria en las etiquetas o contraetiquetas de los referidos envases, en ambos casos con capacidad que no exceda de 5,000 mililitros.
  3. a XXXVI. ...

XXXVII. Establecimientos de consumo final, a las cantinas, bares, cervecerías, centros nocturnos, cabarets, restaurantes, hoteles, centros sociales, discotecas, loncherías, fondas, kermeses, ferias, espectáculos, bailes públicos, salones, banquetes, casinos, y todos aquellos en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su venta y consumo final. 

  • El DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Durante el año 2022, en materia de derechos se aplicarán disposiciones de acuerdo con el TRANSITORIO SEGUNDO del decreto.
Ph: 867 890 0093