PRORROGA ENTRADA EN VIGOR CFDI TRASLADO CON COMPLEMENTO CARTA PORTE

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Hacemos de su conocimiento que la CANACAR dio a conocer que luego de varias mesas de trabajo con el SAT, sensibilizó sobre los desafíos para cumplir con el Complemento Carta Porte; por lo que se confirmó que dicha modificación será exigible hasta el 01 enero 2022.

Cabe mencionar que se establecerá un periodo de prueba del 01 al 31 de diciembre del 2021.

También se señaló que a más tardar el 15 de septiembre del 2021 se publicara la prorroga mencionada.

Es importante señalar que esta reforma es 100% fiscal, aunque tiene una afectación aduanera y es que esta modificación deriva de la reforma realizada a través del Artículo Primero Transitorio fracción I de la 7a. Resolución de Modificaciones a las RGCE 2020 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 11 de junio de 2021 que entraría en vigor el próximo 30 de septiembre de 2021 y es relativo a la reforma a la regla 3.1.31.

El cambio que afecta la parte aduanal es que se deberá transmitir en el DODA-PITA la información del FOLIO FISCAL del CFDI con COMPLEMENTO CARTA PORTE que deberá emitir el TRANSPORTISTA y proporcionar al Agente Aduanal junto con el número de GAFETE UNICO del chofer que presente la mercancía al sistema de selección automatizado.

EL FOLIO FISCAL CON COMPLEMENTO CARTA PORTE es aquel que debe emitir el TRANSPORTISTA o las personas que muevan mercancías ocupando equipo propio, O los intermediarios logísticos cuando brinden servicio de transporte de la mercancia para amparar la tenencia y transporte de la misma a través de un CFDI de TRASLADO que NO es el mismo CFDI de enajenación de la mercancia (Exportación con pedimento A1)) y este último es el que se utiliza y se declara en pedimento. Son temas totalmente diferentes.

Cabe mencionar que aún falta que la autoridad aduanera publique en DOF la prorroga a la regla 2.7.1.9 de la Miscelánea Fiscal, así como a la modificación de la regla 3.1.31 de las Generales de Comercio Exterior vigentes, y de a conocer los ajustes relativos a los Lineamientos para transmisión de información DODA-PITA para incluir el campo de FOLIO FISCAL del CFDI con COMPLEMENTO CARTA PORTE.

Ph: 867 890 0093