MODIFICACIÓN LIGIE

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Por medio del presente les informamos que el día de hoy la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación a través de su edición vespertina el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, derivado de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), analizó en el Amparo en Revisión 853/2019, la constitucionalidad de la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, mismo que establece la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco y concluyó que la prohibición prevista en el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco es constitucional en sus alcances de limitación y prohibición, sin embargo, no puede comprender los dispositivos que estrictamente funcionan a partir de tabaco, motivo por el cual resulta importante vigilar su correcta aplicación y  con el fin de otorgar a los interesados del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa arancelaria respecto de la fracción arancelaria 8543.70.18, se modifica la Nota Nacional 16 del Capítulo 85 "Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos" de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para eliminar la referencia a los Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN):

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