Hacemos de su conocimiento que día de hoy la la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar carne de cerdo bajo el arancel-cupo que se indica”, y a través del cual se establece un cupo para importar al 31 de diciembre de 2021, carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada (carne de cerdo) con el arancel-cupo:
- El cupo se asignará bajo el procedimiento de asignación directa en su modalidad de "Primero en tiempo, Primero en derecho".
- Los certificados de cupo a que se refiere este Acuerdo son nominativos, intransferibles e improrrogables y su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de expedición, o al 31 de diciembre de 2021, lo que ocurra primero.
- Los certificados de cupo expedidos al amparo del presente Acuerdo no eximen del cumplimiento de otros requisitos y demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las mercancías en la aduana de despacho.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación