Cuarta resolución de modificaciones a las RGCE

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación  el Viernes 05 de marzo de 2021, la “CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1-A, 4, 16 y 22”, a través de la cual se adicionan las reglas 3.3.21 (Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por elSARS-CoV2 (COVID-19) y 3.4.10 (Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional). 

  • 7.20. Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26). - Indica que los infractores podrán optar por que la retención de las mercancías sea en el domicilio declarado en el pedimento, siempre que cumplan con lo dispuesto en la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A.

Entró en vigor el 08/feb/2021 

  • 5.31., fracción XXV. Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. - Se modifica la fracción XXV, para añadir la referencia del NICO, así como para determinar que cuando se emita el CFDI se deberá asentar en el CCE “Fracción Arancelaria”: 8708.29.99.99; “Cantidad Aduana”: 1; En el campo de “Unidad Aduana”: 06 PIEZA. 
  • Anexo 1-A. Trámites de Comercio Exterior. - Se modifican las fichas 141/LA (Solicitud de inscripción en el padrón de exportadores sectorial) y 142/LA (Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial) y se crean las fichas 147/LA (Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19) y 148/LA (Solicitud para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas de información comercial). La ficha de trámite 148/LA entró en vigor el 08/feb/2021
  • Anexo 4. Horario de las aduana. - Se modifican los horarios:

ADUANA DE COLOMBIA Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:30 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas. Exportación. Domingos de 8:00 a 15:00 horas. Importación. Domingo Cerrado.

ADUANA DE NUEVO LAREDO Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas. Domingos de 8:00 a 16:00 horas. Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas. Puente FF.CC. Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 horas. 

  • Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento

Apéndice 2. Claves de pedimento. - Se modifican las claves de pedimentoC1 y P1, para adicionar la referencia del "Decreto de la zona libre de Chetumal".

Apéndice 8. Identificadores.

  • DC - Clasificación del cupo. - se modifica para hacer mención al Decreto de la zona libre de Chetumal.
  • IF - Registro ante la Secretaría de economía de empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal.
  • IF - Preferencia arancelaria para empresas ubicadas en la región fronteriza de Chetumal.
  • NS - Excepción de inscripción en los patrones de importadores y exportadores sectoriales. - Se modifica este identificador para incluir todas las claves nuevas de excepción a Padrón Sectorial de conformidad con el Boletín SAT No.02 de fecha 14/ene/2021.

Apéndice 15. Destinos de mercancía. Se adiciona la clave 11 REGIÓN FRONTERIZA DE CHETUMAL, EN LA LOCALIDAD DE CHETUMAL, EN EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO

Ph: 867 890 0093