Versión Anticipada de la Tercera Resolución de modificaciones RGCE

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Hacemos de su conocimiento que el SAT publicó a través de su portal la Anticipada Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 los siguientes anexos, siendo importante señalar que todos estos cambios estan relacionados directamente con la implementación y entrada en vigor del Numero de Identificación Comercial (Nico):
  • Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior
  • Anexo 1-A. Trámites de Comercio Exterior
  • Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento.
  • Anexo 6. Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial.
  • Anexo 7. Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
  • Anexo 8. Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
  • Anexo 9. Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera.
  • Anexo 10. Sectores Específicos.
  • Anexo 12. Mercancías por las que procede su exportación temporal.
  • Anexo 14. Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre
  • Anexo 16. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
  • Anexo 17. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional
  • Anexo 21. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
  • Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento
  • Anexo 23. Mercancías peligrosas o mercancías que requieran instalaciones o equipos especiales para su muestreo, o ambos.
  • Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con la Ley del IVA.
  • Anexo 28. Importación de mercancías sensibles por empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
  • Anexo 29. Mercancías que no pueden destinarse a los regímenes temporal de importación para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de Depósito fiscal; de Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado; y de Recinto fiscalizado estratégico
  • Anexo 30. Mercancías sujetas a la declaración de marcas nominativas o mixtas.
La presente Resolución entrará en vigor el 28 de diciembre, salvo lo establecido en los transitorios.

Les compartimos la liga de correspondiente para consulta: https://www.sat.gob.mx/normatividad/74235/versiones-anticipadas-de-las-rgce
Ph: 867 890 0093