Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través de la Subsecretaria de Industria, Comercio y competitividad de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (SNICE) emitió Oficio No. 414.2020.2631 mediante el cual establece que las unidades de verificación (UVAS) podrán optar por enviar, en lugar de la solicitud de servicios, el contrato de prestación de servicios, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
Se deberá declarar en el pedimento de importación la clave PA- CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO AUTORIZADO y PB – CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN DOMICILIO PARTICULAR, sin que sea necesario declarar en el pedimento la clave NM (registro 553) conforme a lo establecido por los boletines 18 y 20 de fechas 01 y 06 de octubre de 2020, respectivamente, emitidos por el Servicio de Administración Tributaria.
- El importador, con el cual la unidad de verificación celebró el contrato de prestación de servicios, deberá contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en la modalidad de Operador Económico Autorizado o en su caso, deberá haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 200,000,000 de dólares de los Estados Unidos de América, en una o varias operaciones durante el último año calendario, lo cual será corroborado por la Secretaría de Economía.
- La Unidad de Verificación acreditada deberá enviar al correo electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it., mediante el layout1 indicando únicamente los siguientes campos: Folio/Contrato de Servicios, Normas Oficiales Mexicanas, RFC del importador y Fecha de vigencia del contrato de servicios.
- Enviar al correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it., escrito libre, firmado por el representante legal de la empresa, por medio del cual solicite autorización a la Secretaría de Economía para utilizar el esquema previsto en el presente oficio.
- Documentación que compruebe que la empresa cuenta con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas a que se refiere la regla 7.1.4. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Se deberá declarar en el pedimento de importación la clave PA- CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA, PARA VERIFICARSE EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO AUTORIZADO y PB – CUMPLIMIENTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PARA SU VERIFICACIÓN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN DOMICILIO PARTICULAR, sin que sea necesario declarar en el pedimento la clave NM (registro 553) conforme a lo establecido por los boletines 18 y 20 de fechas 01 y 06 de octubre de 2020, respectivamente, emitidos por el Servicio de Administración Tributaria.