Criterio de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Suplemento alimenticio

Image
Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través de la Subsecretaria de Industria, Comercio y competitividad de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (SNICE) emitió Oficio DGN.418.01.2020.3395 mediante el cual establece criterio de Aplicación de NOM para los suplementos alimenticios:
  • El campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 son los alimentos bebidas no alcohólicas preenvasados destinados al consumidor final quedando fuera del mismo, los suplementos alimenticios.
  • Los productos preenvasados son los alimentos y bebidas no alcohólicas que son colocados en un envase de cualquier naturaleza, en ausencia del consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente, siendo este el que es adquirido por el consumidor final.
  • A diferencia los suplementos alimenticios que son una fuente concentrada de nutrientes, que tienen como propósito adicional a la alimentación con efectos fisiológicos o nutricionales, como son las vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, hierbas, extractos vegetales, entre otros, y que a su vez son presentados en formas para uso oral, no estériles, solidas, semisólidas y liquidas, ya que en ocasiones contienen advertencias, limitaciones o concentraciones respecto a su uso o consumo en forma farmacéutico.
  • La mercancía que ingrese al país como suplemento alimenticio no está sujeta a demostrar el cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, toda vez que están excluidos del campo de aplicación de la NOM.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.
Ph: 867 890 0093