Criterio de aplicación de la NOM-050-SCFI-2004 Partes de repuesto o refacciones

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través de la Subsecretaria de Industria, Comercio y competitividad de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (SNICE) emitió Oficio DGN.418.01.2020.3397 mediante el cual establece criterio de Aplicación de NOM para definir si las partes de repuesto o refacciones está sujetos al cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004:
  • Definición de consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final los bienes, productos o servicios.
  • En este contexto y considerando que las partes de repuesto o refacciones adquiridas mediante catálogo, son productos destinados para dar servicio o reparar equipos, y por lo mismo no están destinados a exhibirse en un punto de venta para ser adquiridos por el destinatario final, por lo tanto, no les es aplicable la citada norma.
  • Se consideran partes de repuesto o refacciones aquellos productos que a su vez son adquiridas mediante catalogo que son utilizadas para dar servicio o mantenimiento o reparar otros productos o equipos tales como montacargas, plataformas, equipos de construcción, plataformas, bombas centrifugas, tornillería, entre otros y son productos que no están destinados a comercializarse en punto de venta al consumidor final, para ser adquiridos por quien disfruta las citadas mercancías.
  • La mercancía que ingrese al país como productos PARTES DE REPUESTO O REFACCIONES, no están sujetos al cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.
Ph: 867 890 0093