Anteproyecto Acuerdo SEMARNAT

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Hacemos de su conocimiento el anteproyecto del "acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría De Medio Ambiente Y Recursos Naturales" a través del cual:
  • Se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012, y sus respectivos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2014, el 16 de junio de 2015, el 24 de marzo de 2016 y el 25 de mayo de 2017.
  • Se crea el Anexo I los incisos siguientes, a través de los cuales se establecen las mercancías y las fracciones arancelarias que requieren del cumplimiento de regulación por parte de la SEMARNAT:
    • Ejemplares de las especies de vida silvestre
    • Partes y derivados de las especies de vida silvestre,
    • Productos y subproductos forestales sujetos a registros de verificación
    • Productos y subproductos forestales, sujetos a regulación por la SEMARNAT, y al cumplimiento de Certificados Fitosanitarios de Importación.
    • Materiales peligrosos y sustancias peligrosas
    • Residuos peligrosos y otros residuos previstos en Tratados Internacionales.
  • Se precisan los regímenes aduaneros a los cuales les es aplicable cada una de las regulaciones y se señalan los formatos de los trámites que deberán ser utilizados para dar cumplimiento a la regulación y restricción no arancelaria exigible en punto de entrada.
  • Se actualiza para considerar los cambios de la modificación a la LIGIE y contempla la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (se agregan los 2 dígitos correspondientes a los números de identificación comercial (NICO)
  • Precisa que los documentos o autorizaciones que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que se abrogarán, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.
  • Su entrada en vigor será el 28 de diciembre de 2020.
Ph: 867 890 0093