Hacemos de su conocimiento resumen correspondiente al “ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud”, publicado el pasado 28 de enero de 2022 y a través del cual:
- Se adicionan las fracciones arancelarias 90.18 (Anhídrido propiónico.) y 2915.90.99 (los demás Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados) ahora a cumplir con permiso S1 para operaciones de importación definitiva y temporal de los incisos c) y j), Permiso S6 para operaciones de exportación definitiva y temporal del Anexo I del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y su posterior modificación, las fracciones arancelarias.
- Se reforma la acotación de la fracción arancelaria 39.24, dentro de los incisos c) [permiso S1 para operaciones de importación definitiva y temporal] y j) [permiso S6 para operaciones de exportación definitiva y temporal] del Anexo I del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020 y su posterior modificación.
El presente Decreto entro en vigor a partir del 26 de febrero de 2022 (30 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación)