Hacemos de su conocimiento breve resumen del “Acuerdo por el que se abroga el diverso por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil veinte, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021.”, publicado en Edición Vespertina en Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Energía el pasado 17 de febrero de 2022.
En este sentido es pertinente recordar que el 27 de diciembre de 2020 la Secretaría de Energía publicó en Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.”, en el cual, se enlistaban las fracciones arancelarias que estarían sujetas a las RRNA´s de dicha dependencia (claves de permisos N1, N6, C1 y C6).
Posteriormente el 03 de marzo de 2021 se publicó el “Acuerdo por el que se suspenden todas las consecuencias derivadas del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020, en términos de la resolución del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 16/2021, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.”, en el cual se suspendía la aplicación del Acuerdo publicado el 27 de diciembre de 2020. Esta suspensión, obligaba que a la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, les será aplicable el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la SENER, publicado el 29 de diciembre de 2014, y sus posteriores modificaciones y de esta forma es como se había venido operando.
Ahora bien con la publicación del 17 de febrero de 2022:
- Se abroga Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2021.
- A partir del 18 de febrero de 2022 se reanuda la totalidad de los efectos del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020; mismo que será aplicable a todos los interesados en importar y exportar los petrolíferos e hidrocarburos regulados en el mismo, con excepción de aquellos sujetos que hayan obtenido una medida cautelar con efectos particulares, en contra de su aplicación.
- El Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que haya sido otorgado por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, será válido hasta que concluya su vigencia, de igual forma, los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán conforme a la normatividad aplicable a la fecha de su emisión.
El presente Acuerdo entro en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir el 18 de febrero de 2022.