NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS RGCE 2020 y su anexo 1, 4, 10, 22 y 27

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Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaria de Hacienda y Crédito publico dio a conocer a través del en Diario Oficial de la Federación la “Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 4, 10, 22 y 27”, a través de la cual se reforman las siguientes reglas:

 1.2.1. Declaraciones, Avisos, Formatos, Modelos, instructivos de llenado y trámites oficiales (Anexo 1). En su párrafo primero para adicionar al formato “Formulario Postal” como uno de los formatos aprobados por el SAT. En su párrafo tercero para eliminar la referencia de presentar documentación adjunta a los formatos en original, copias simples y7o certificados o en documento digital.

Nota: Su entrada en vigor es 2 meses posteriores a la publicación. 

1.6.1. Documentación oficial para determinación y pago de contribuciones.

Se modifica el nombre del formato “Boleta aduanal” por “Formulario Postal”. 
Nota: Su entrada en vigor es 2 meses posteriores a la publicación. 

2.3.5. Obligaciones de Recintos Fiscalizados

En su fracción V se modifica el número de transferencias posibles entre recintos, para pasar de dos a tres. 

2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado

Se elimina la limitante para las empresas productivas del Estado respecto a la autorización para el despacho de mercancías en términos de la presente regla para ciertas mercancías. Se añade requisitos a cumplir por parte de las personas morales interesadas en obtener la autorización en términos de la presente regla. Se especifica que las empresas productivas del Estado que realicen el tránsito de hidrocarburos deberán contar con el permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por la CRE. 

2.4.2. Procedimiento para efectuar el despacho por lugar distinto al autorizado.

Se añade como requisito previo al despacho de mercancías en términos de la presente regla, que las empresas morales informen a la aduana respectiva la lista de distribución y descripción de sus mercancías. Se añade como documento anexo al pedimento de rectificación (cuando exista discrepancia en peso) el “dictamen de laboratorio que acredite la calidad”.

Se añade como requisito anexo para el despacho de mercancías en términos de la presente regla, la representación impresa, en papel o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte, con el que se ampare el traslado de las mercancías que haya salido de las instalaciones. 

3.7.2. Despacho de mercancías por vía postal.

Se sustituye el formato “Boleta aduanal” por el “Formulario Postal”.

Se especifica que SEPOMEX para realizar la entrega de la mercancía, recibirá el comprobante del pago

de contribuciones y posterior al cumplimiento de RRNA.

Nota: Su entrada en vigor es 2 meses posteriores a la publicación. 

4.6.2. Tránsito interno entre aduanas y secciones de Baja California.

Se añade a la sección aduanera “Cabo San Lucas” dependiente de la Aduana de la Paz para efectos del tránsito interno a la importación. 

4.8.5. Procedimiento para introducción de bienes al régimen de Recinto Fiscalizados Estratégico.

Se elimina dentro de su primer párrafo el servicio de “mensajería” para el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

2.4.1.1. Obligaciones que deberán cumplirse para mantener la autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.

Se crea esta regla, en la cual se mencionan las obligaciones que deben cumplir las personas morales para mantener su autorización otorgada en términos de la regla 2.4.1. 

3.3.2. Franquicias Diplomáticas.

Se adiciona la fracción VII al Apartado A, con una fracción VII, en la cual se añade como supuesto para la importación definitiva de vehículos en franquicia al “traspaso de vehículo adquirido en territorio nacional por misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como su personal extranjero.” Se añade un tercer párrafo (pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto), en el cual se establece que el SAT podrá requerir a la SRE en un plazo de 10 días, documentación adicional o faltante, y en caso de no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud para la importación en franquicia se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud. 

Se modifican los Anexos: 

Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior.

Se elimina el Formato D1 “Bolete aduanal” y se crea el Formato D10 “Formulario Postal”.

Nota: Su entrada en vigor es 2 meses posteriores a la publicación. 

Anexo 4. Horario de las Aduanas.

Se modifican los horarios sabatinos de las Aduanas:

  • Sección aduanera “General Escobedo” (de la Aduana de Monterrey).
  • Sección aduanera “Salinas Victoria B” (de la Aduana de Monterrey).
  • Aduana de Ciudad Miguel Alemán.
  • Aduana de Ciudad Camargo.

Anexo 10. Sectores Específicos.

Se modifica el Apartado A “Padrón de Importadores de Sectores Específicos”, Sector 2 “Radiactivos y Nucleares”.

Anexo 22. Instructivo para el llenado del Pedimento.

Se modifica el Apéndice 8 “Identificadores” para crear el identificador a nivel partida FC “Fracción correlativa”, el cual se declara cuando exista diferencia de numero de fracción arancelaria (correlación) entre la LIGIE conforme fecha de entrada y la LIGIE conforme fecha de pago del pedimento.

Anexo 27. Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA. Se modifica el listado del Capítulo 87 “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios”. 

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2., salvo las modificaciones a las reglas 1.2.1., párrafos primero y tercero; 1.6.1., y 3.7.2., así como la implementación del Formulario Postal del Anexo 1, que entrarán en vigor 2 meses posteriores a la publicación de la presente Resolución.

Tel: 867 890 0093