Anteproyecto Acuerdo SEDENA

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Hacemos de su conocimiento el anteproyecto del "Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional " a través del cual:
  • Se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y sus respectivos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2014 y el 13 de enero de 2016.
  • Se crea el Anexo I los incisos siguientes, a través de los cuales se establecen las mercancías y las fracciones arancelarias que requieren del cumplimiento de regulación por parte de la SEDENA:
    • Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones; así como armas de gas comprimido, de gas carbónico y/o inmovilizadores eléctricos,
    • Explosivos y material relacionado con explosivos,
    • Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos y
    • Máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales
  • Se precisan los regímenes aduaneros a los cuales les es aplicable cada una de las regulaciones y se señalan los formatos de los tramites que deberán ser utilizados para dar cumplimiento a la regulación y restricción no arancelaria exigible en punto de entrada.
  • Se actualiza para considerar los cambios de la modificación a la LIGIE y contempla la “Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (se agregan los 2 dígitos correspondientes a los números de identificación comercial (NICO)
  • Precisa que los documentos o autorizaciones que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que se abrogarán, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera.
  • Su entrada en vigor será el 28 de diciembre de 2020.
Tel: 867 890 0093