Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través de la Subsecretaria de Industria, Comercio y competitividad de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (SNICE) emitió Oficio DGN.418.01.2020.3103 mediante el cual establece criterio de Aplicación de NOM para definir si el producto que se importa como insumo, es decir, materia prima como los hilos y/o filamentos que se empleen para fabricar o confeccionar textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus están sujetos a cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006:
- Quedan excluidos del cumplimiento de la NOM-004-SCFI-2006 los insumos correspondientes a materia prima, incluidos los hilos y/o filamentos que se empleen para la fabricación o confección de los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios, toda vez que dada su aplicación no se encuentran a disposición del consumidor final en el punto de venta para ser adquiridos.
- Definición de Consumidor: persona física o moral que adquiere o disfruta, como destinatario final, bienes o productos o servicios.
- Definición de Insumo: Es la materia prima susceptible para ser utilizada en la fabricación o confección de textiles, ropa de casa y prendas de vestir y sus accesorios, excluyendo aquellas que se incorporen al producto y que no sean elaboradas a base de textiles para efectos funcionales tales como botones, cierres, broches, etc.
- Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.