3ª VERSIÓN ANTICIPADA 3a MODIFICACIÓN RGCE

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Regla 1.3.8.- Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.- Se adiciona para establecer los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica:

  • Encontrarse inscrito y activo en el Padrón de Importadores;
  • Presentar mediante escrito libre solicitud de inscripción ante la oficialía de partes de la AGSC que contenga:
  • Actividad económica o sector productivo del contribuyente;
  • La fracción arancelaria y número de identificación comercial y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica, para lo cual deberá acreditar que ha importado dichas mercancías dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud, y
  • La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación;
  • Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar, y
  • Acreditar que asume las obligaciones y compromisos de cumplimiento colaborativo con el gobierno federal a que se refiere el “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, mediante documento suscrito con las autoridades correspondientes.

La resolución que recaiga a la solicitud de inscripción al Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante Buzón Tributario.

Regla 1.3.9.- Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica: 

  • Se suspenda su inscripción en el Padrón de Importadores;
  • Presente irregularidades o inconsistencias en el RFC;
  • Al fusionarse o escindirse, se cancele en el RFC;
  • Cambie su denominación o razón social y no actualice su situación en el Padrón de Importadores;
  • Se ubique en alguna de las causales que prevé el artículo 17-H Bis del CFF (Causas por las que las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los certificados de sello digital para expedir CFDI), o
  • Exista resolución firme que determine que cometió cualquiera de las infracciones aplicables previstas en los artículos 176, 177 y 179 de la Ley (PAMA)

Cuando la AGSC tenga conocimiento de que se incurrió en alguna de las causales señaladas en esta regla, notificará la suspensión, indicando la causa que la motiva, a través del Buzón Tributario.

Regla 1.3.10.- Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.- Se adiciona para precisar que el contribuyente al que se le haya suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, podrá solicitar que se deje sin efectos dicha suspensión, mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, al cual deberá adjuntar la documentación con la que acredite que se subsana la causal o causales por las que fue suspendido en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

En el caso de que la AGSC no cuente con elementos o medios suficientes para corroborar si el contribuyente desvirtuó o subsanó la causal o causales por las que fue suspendido del Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, se remitirán a la unidad administrativa que haya generado la información que originó la suspensión, las pruebas, alegatos y elementos aportados por el contribuyente, a efecto de que lleve a cabo el análisis y valoración de los mismos e informe por escrito a la AGSC en un plazo no mayor a 15 días naturales, si es que efectivamente se subsanan o corrigen las omisiones o inconsistencias reportadas, indicando si resultaría procedente o no que se reincorpore al contribuyente en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, siempre que previamente la AGSC haya verificado el cumplimiento de los demás requisitos. 

Regla 1.3.11. Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.- Se precisa que procede la baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica del contribuyente inscrito cuando se presenten los siguientes casos: 

  • Incumpla con las obligaciones y compromisos colaborativos a que se refiere la regla 1.3.8.;
  • Lo solicite el propio contribuyente mediante escrito libre que presente ante la oficialía de partes de la AGSC, o
  • Cuando deje de surtir efectos el “Decreto de facilidades administrativas en materia de comercio exterior relacionadas con mercancías de la canasta básica y otros insumos”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022.

La resolución de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica se notificará por la AGSC mediante Buzón Tributario.

Se adiciona el artículo Tercero transitorio para precisar que lo dispuesto en las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Portal del SAT en términos de la regla 1.1.2. de las RGCE para 2022 y hasta el 28 de febrero de 2023 en el supuesto previsto por el segundo transitorio del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022, será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tel: 867 890 0093