Por medio del presente les informamos que el pasado 29 de junio en edición VESPERTIINA la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO, por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021”, a través del cual:
El 20 de septiembre de 2019 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” en el cual se estableció un arancel de importación del 15% a 228 fracciones arancelarias de la industria siderúrgica con un esquema de desgravación arancelaria que terminaría el 22 de agosto de 2024.
El 22 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" a través del cual se informó la aplicación de un arancel del 15%, hasta el 29 de junio de 2022, a diversas fracciones arancelarias de la industria siderúrgica. En este sentido, se ha determinado mantener el arancel temporal de 15% para diversos productos siderúrgicos hasta el 31 de mayo de 2023 y, posteriormente, continuar con el esquema de desgravación conforme a lo establecido en el decreto publicado el 22 de noviembre de 2021.
En virtud de todo lo anterior, la desgravación a la que se hace referencia quedó de la siguiente forma:
Para las fracciones enlistadas en el inciso a) del artículo SEGUNDO TRANSITORIO del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, el arancel aplicable será:- Del 10% a partir del 1 de junio de 2023;
- Del 5 % a partir del 22 de septiembre de 2023 y
- Exento a partir del 1 de octubre de 2024.
- Del 10% a partir del 1 de junio de 2023 y
- De 7% aparir del 22 de septiembre de 2023.
- Del 10% a partir del 1 de junio de 2023 y
- Del 5 % a partir del 22 de septiembre de 2023
Para la fracción arancelaria señalada en el inciso d) del artículo SEGUNDO TRANSITORIO 7210.41.01 será de:
- 10% a partir del 1 de junio de 2023,
- De 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y
- De 3% a partir del 1 de octubre de 2024.
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.