DECISIÓN NO. 111 MEXICO Y COLOMBIA

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Por medio del presente, informamos que el día pasado 17 de junio, la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 111 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 16 de mayo de 2022”, a través del cual se concede una dispensa temporal que va del 17 de junio de 2022 al 16 de junio de 2024, a ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6004.10, 6005.36, 6005.37, 6005.38, 6005.39, 6006.31, 6006.32, 6006.33, 6006.34, 6104.63, 6105.20, 6106.20, 6108.22, 6112.31, 6112.41, 6212.10, 6212.20 y 6212.90, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado. 

Es importante señalar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, debe indicar en el campo de observaciones la siguiente frase "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 111 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s) _______."

Cabe mencionar que sí un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas. 

El presente acuerdo entró en vigor el viernes 17 de junio.
Tel: 867 890 0093