Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur”, a través del cual se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes, y además se establece que dos tablas:
- En el Punto Primero, se establece la “TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES a) y b) DEL ARTÍCULO 1o. DEL APENDICE I DEL ACE 55”, que aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones procedentes de la República Argentina de vehículos automóviles, Hasta el 18 de marzo de 2025 y para estos casos, el importador deberá transmitir y presentar como anexo al pedimento de importación, la siguiente documentación:
- Certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía, (hasta el 18 de marzo de 2025), para el punto primero.
- Certificado de origen
- Las preferencias arancelarias establecidas en el Punto Primero del presente Acuerdo, son aplicables a las mercancías introducidas al territorio nacional a partir del 19 de marzo de 2022.
- En el Punto Segundo, se establece la “TABLA DE LOS PRODUCTOS AUTOMOTORES COMPRENDIDOS EN LOS LITERALES e), f) Y g) DEL ARTICULO 3o. DEL ACE 55 Y EN EL APENDICE I DEL ACE 55”, que aplicarán un arancel de cero por ciento (0%) ad-valorem a las importaciones de productos automotores originarios y procedentes de la República Argentina
- Se precisa que los cupos anuales de importación que aplicará México para efectos del Punto Primero del presente Acuerdo, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, dicho cupo será publicado mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
- La determinación y certificación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, se realizará conforme a lo dispuesto en el Anexo II del ACE 55 y en el Séptimo Protocolo Adicional al Apéndice I "Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre la Argentina y México" del ACE 55.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación