PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA 3ª RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA MISCELÁNEA FISCAL 2022

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Hacemos de su conocimiento que el día de hoy se publicó en el portal del SAT la “TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2022. PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA”, través de la cual se reforma la regla 3.13.31 relativa a la Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza., y se adiciona el Capítulo 11.10. relativo al Decreto de estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el DOF el 04 de marzo de 2022, que comprende las reglas: 

  • 10.1. Devolución del excedente del estímulo acreditable
  • 10.2. Actualización de la devolución con motivo de la aplicación del estímulo 

Se reforma el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2021, para quedar como sigue: 

Séptimo. El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 30 de septiembre de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT. 

En este sentido es importante precisar que si bien es cierto tanto la 2ª como la 3ª Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2022 consideran:

  1. CFDI con Complemento Carta Porte es obligatorio a partir del 01 enero 2022
  2. Del 01 de enero 2022 al 30 de septiembre de 2022 se considera periodo de transición para generar Complemento Carta Porte sin que sea sancionable, es decir, aun y cuando el CFDI con Complemento CARTA PORTE NO CUMPLA con todos los requisitos del instructivo de llenado, para la autoridad se considera como cumplido.
  3. Si no se genera CFDI con COMPLEMENTO CARTA PORTE no podrán ser deducibles fiscalmente dichos CFDIs.
  4. A partir del 01 de octubre de 2022 se exige y sancionara CFDI con COMPLEMENTO CARTA PORTE.
Tel: 867 890 0093