CUPO CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO

Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Secretaria de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación las “ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido

en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99”, a través del cual se reforma el nombre del acuerdo, derivado de la actualización de las fracciones arancelarias y se reforma el punto Primero; las fracciones III y VI del punto Segundo, en virtud de actualizar las fracciones arancelarias relativas al café tostado y molido (mercancías con denominación de origen), para quedar como sigue:

 

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