Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía publicó el día de ayer en edición VESPERTINA en el Diario Oficial el “DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, a través del cual se tiene objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas señaladas en el propio decreto y para gozar de este beneficio se deben de cumplir ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra que el año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva, así como cubrir un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).
El alcance de este decreto incluye a os vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.21.02, 8703.24.02,8703.33.02, 8703.60.02, 8703.22.02, 8703.31.02, 8703.40.02, 8703.70.02, 8703.23.02, 8703.32.02, 8703.50.02, 8703.90.02, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.
Cabe mencionar que se encuentran algunas excepciones para la aplicación de este Decreto como los vehículos de lujo o deportivo, vehículos blindados o aquellos que hayan sido reportados como robados, entre otros.
El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de julio de 2022.