Criterio de aplicación de la NOM-024-SCFI-2013 Reposición dentro de Garantía

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Hacemos de su conocimiento que la Secretaria de Economía a través de la Subsecretaria de Industria, Comercio y competitividad de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (SNICE) emitió Oficio DGN.418.01.2020.3008 mediante el cual establece criterio de Aplicación de NOM para los productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes, internos y externos, de productos electrónicos y electrodomésticos para efectos de reposición dentro de garantía:
  • Quedan excluidos del cumplimiento de la NOM-024-SCFI-2013 los productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes, internos y externos, de productos electrónicos y electrodomésticos para efectos de reposición dentro de garantía.
  • Definición de garantía (inciso:3.9) Es el documento mediante el cual el fabricante y/o importador se compromete a respaldar por un tiempo determinado el producto o, en su caso, el accesorio, parte o componente contra cualquier defecto de los materiales y/o mano de obra empleados en la fabricación de los mismos.
  • El fabricante o importador será responsable de declarar en observaciones del pedimento que los productos y sus repuestos, accesorios, consumibles, partes o componentes no se encuentran a la venta y que se trata de mercancías destinadas para respaldo o reposición dentro de garantía.
  • El fabricante o importador deberá contar con la justificación documental de conformidad con el inciso 3.9 de la NOM (garantía) y en el caso de que las autoridades competentes detecten incumplimiento podrán imponerse las sanciones correspondientes.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.
Tel: 867 890 0093