RESUMEN ANEXO 2.2.1. “PERMISOS PREVIOS Y AVISOS AUTOMATICOS”

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de su conocimiento breve resumen con los puntos mas importantes a considerar respecto del Nuevo Anexo 2.2.1. “Permisos Previos y Avisos Automáticos”: 

  • Se adiciona la referencia de “aviso automático” a los criterios y requisitos para otorgarlos, anteriormente solo se hacía referencia a permisos previos aun y cuando se tratará de avisos automáticos. 
  • Se reforma Regla 2.2.15 para establecer el proceso cuando la factura y el permiso o aviso automático no contenga la misma UM, el permiso o aviso será válido, cuando la conversión, coincidan las cantidades y se declare en el campo de “descripción de la mercancía” de la solicitud del trámite.
  • Para el caso de aquellas solicitudes de avisos o permisos automáticos en las cuales no exista un campo para capturar el precio unitario, el importador deberá capturarlo en el campo de “Descripción de la mercancía”.
  • Para el cumplimiento con RRNA, el aviso automático o permiso previo o automático será válido cuando la conversión de pesos a dólares del valor de la factura coincida con el tipo de cambio del mes anterior.
  • Para efecto de los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos, una factura podrá amparar varios avisos, siempre y cuando la suma del valor y precio unitario de dichos avisos coincida con la factura comercial que ampara dichas operaciones 
  • La Regla 2.2.19 hace referencia a las definiciones y conceptos siguientes y se determinan los requisitos que deben contener los certificados de molino y/o calidad, así como se incorpora la referencia a firma autógrafa o código QR como un requisito para dichos documentos (anteriormente el contenido de los requisitos de los avisos automáticos se encontraba en la regla 2.2.20):

Molino: a la empresa que realiza el proceso de fabricación de productos clasificados en el Capítulo 72.

Certificado de molino: al documento expedido por el Molino que acredita la empresa que produjo el acero.

Certificado de calidad: al documento emitido y avalado por el fabricante de la mercancía a

importar.

Se establece que los mencionados certificados están avalados por el productor o fabricante de la mercancía a importar cuando estén firmados de manera autógrafa o contengan un código QR 

  • Regla 2.2.20.- el contenido de esta regla anteriormente lo consideraba la regla 2.2.18 y establece los Supuestos de suspensión de los permisos o avisos automático de importación o de exportación.
  • Regla 2.26.- Se adiciona datos a cumplir en las solitudes de Aviso automático de importación de productos siderúrgicos se realizan a través de la Ventanilla Digital, correspondientes al inciso i) Descripción detallada de la mercancía, siendo los siguientes subincisos:
    • Número de colada;
    • Valor y precio unitario, 
  • Reglas 2.2.8 y 2.2.29.- Se adiciona a cada regla, a la fracción I el inciso f) Cantidad (volumen) a importar conforme a la unidad de medida de la Tarifa.
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